Spanish -- Q&A on chuches and political campaignsLas iglesias y las campañas políticas:
Preguntas y respuestas

Por K. Hollyn Hollman, Comité Conjunto Bautista para la Libertad Religiosa

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    Durante las campañas políticas se nos recuerda muchas de las problemas que afrentan a nuestra nación. Como cristianos y ciudadanos, tenemos el llamado a ser involucrados, buscar la justicia y elegir líderes que creemos reflejan mejor a nuestros valores y metas. Las campañas traen también cuestionamientos acerca de los límites legales para iglesias en términos de asuntos fiscales. El siguiente resumen refleja material orientativo del Servicio de Impuestos Internos (IRS). Vea Guía Tributaria Para Iglesias y Organizaciones Religiosas, publicación 1828 del Servicio de Impuestos Internos (Rev. 9-2003). Esta guía da ejemplos de actividades permitidas así como prohibidas para las iglesias.

    Las iglesias y otras organizaciones no lucrativas han estado prohibidas por mucho tiempo de participar en campañas políticas. El siguiente es un resumen y una guía sobre las preguntas más críticas.

1. Cuando las iglesias trabajan en los asuntos políticos, ¿no violan necesariamente la separación constitucional de iglesia y estado?
No. Las clausulas religiosas de la Primera Enmienda de la Constitución no prohíben la actividad política de las iglesias. De hecho, la Primera Enmienda protege la expresión religiosa de las iglesias de muchas maneras, incluyendo su derecho a manifestarse sobre asuntos importantes. Sin embargo, al igual que otras organizaciones exentas de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos y que tienen derecho a recibir contribuciones desgravables, las iglesias deben respetar ciertas restricciones en cuanto a las actividades de las campañas políticas y el cabildeo para retener su tratamiento especial bajo las leyes fiscales.

2. ¿Son diferentes las restricciones del IRS para participar en las campañas electorales de las que delimitan la cantidad de actividades de cabildeo por parte de las organizaciones religiosas?
Sí. Mientras el Código de Impuestos Internos delimita la cantidad de actividad que una organización exenta de impuestos puede dedicar a pretender influir en la legislación (no se puede dedicar una parte significativa de sus actividades al cabildeo), lo que si prohíbe es la intervención en campañas políticas. La guía del IRS estipula lo siguiente: “De conformidad con el Código de Rentas Internas (IRC), todas las organizaciones de la sección 501(c)(3), incluyendo las iglesias y las organizaciones religiosas, están terminantemente prohibidas de participar, en forma directa o indirecta, o de intervenir en alguna campaña política a favor de (o en contra de) cualquier candidato a elección de un cargo público. Las contribuciones a los fondos de campaña política o declaraciones públicas de situación (verbales o escritas) que la organización realice o que se realicen en su representación a favor o en contra de algún candidato para un cargo público, constituyen una clara violación a la prohibición contra la actividad de campaña política.” (Énfasis añadido) Guía Tributaria Para Iglesias y Organizaciones Religiosas (Rev. 9-2003), p. 7.

3. ¿Significa la prohibición de la actividad de campaña política que pastores y pastoras no pueden envolverse en la política sin arriesgar el estatus fiscal de la iglesia?
No. La prohibición sobre la actividad de campaña política no tiene como fin restringir la libre expresión de líderes de las iglesias, que se expresen a título personal, como personas naturales. Las reglas tampoco intentan impedir que tales líderes se manifiesten en cuanto a asuntos importantes de política pública desde el pulpito. “Sin embargo, para que sus organizaciones permanezcan exoneradas del pago de impuestos de conformidad con la sección 501(c)(3) del IRS, los líderes religiosos no pueden hacer comentarios adherentes en publicaciones oficiales de la organización o en funciones oficiales de la iglesia. Para evitar una potencial atribución de sus comentarios fuera de sus funciones en la iglesia y publicaciones, los líderes religiosos que hablen o escriban a título personal deben indicar claramente que sus comentarios son personales y que no pretenden representar los puntos de vista de la organización.” Guía Tributaria, p. 7. Las y los líderes religiosos deberán de ser particularmente cuidadosos en no apoyar candidatos o candidatas en sermones, boletines de la iglesia u otras formas de comunicación de la organización.

4. ¿Significa la prohibición a campañas políticas que la iglesia no puede permitir a candidatos o candidatas hablar en eventos de la iglesia?
No. “Dependiendo de los hechos y circunstancias, una iglesia u organización religiosa puede invitar a candidatos políticos para que hagan uso de la palabra en sus eventos sin poner en peligro su condición de organización exonerada de pago de impuestos. Los candidatos políticos pueden ser invitados en su calidad de candidatos, o a título personal (no como candidato).” Guía Tributaria, p. 8. Si un candidato o candidata es invitado a hablar en un evento de la iglesia como tal, la iglesia debe tomar las medidas necesarias para asegurarse de que no está dando
indicativos de algún tipo de respaldo u oposición al candidato. Por ejemplo, la iglesia deberá brindar iguales oportunidades a los candidatos políticos que pretenden el mismo cargo y asegurarse de que no se realizan actividades de recolección de fondos. Guía Tributaria, p. 8.

K. Hollyn Hollman es Consejera General del Comité Conjunto Bautista para la Libertad Religiosa, Washington, D.C. La información incluida en este articulo viene por mayor parte de la Guía Tributaria Para Iglesias y Organizaciones Religiosas, publicación 1828 del Servicio de Impuestos Internos, (Rev.9-2003). Para descargar esta publicación en documento PDF, visite BJConline.org/espanol. Esta guía general sintetiza un área complicada de la ley y no cubre todos los asuntos que podamos concebir. Para el asesoramiento jurídico o preguntas específicas, consulte directamente con un abogado.